Ejemplos con vezino

Muchas veces la mejor manera de entender el significado de una palabra, es leer textos donde aparece dicha palabra. Por ese motivo te ofrecemos innumerables ejemplos extraidos de textos españoles seleccionados.

Juan Lopez Prieto, cura desta villa, Antonio Rodrígues Samames, vezino della y Cristóbal Alvertos, vezino de la villa de Moguer residente en esta villa.
Sepan quantos esta carta vieren como yo, Diego Martín Pinzón Dávila, vezino de la villa de Moguer estante al presente en esta villa de Palos de la Frontera, digo: que por quanto el año de mill y seyscientos y veynte y seys y veynte y siete y veynte y ocho y veynte y nuebe estube en la villa de Madrid, Corte de su Magestad, pretendiendo una encomienda de yndios, la primera que ba Cassa y en el ynterinun ofisio de tesorero contador de Lima, Santa Fee de Buenos Ayres, del Cusco en el reyno del Pirú, como rebisnieto del Capitán Martin Alonso Pinzón, primero des­cubridor de las Yndias, que fue en compañía de Cristóbal Colón, y como susesor que soy por línia recta de varón del dicho Martín Alonso Pinzón e como susesor del solar y casa de los Pinzo­nes y aviéndose visto los papeles e ynformasiones que sus Magestades los señores Reyes Católicos, Emperador Carlos quinto y Doña Juana, su madre, dieron al dicho mi agüelo y a Visente Yáñez Pinzón y a Francisco Pinzón, sus ermanos, salió auto en que yo mostrase sertificación de cómo no estavan premiados los dichos servicios, y aviéndose presentado se mandaron juntar con todos los autos que para consultar a su Magestad se me hisiesen en el dicho Consejo de Yndias, los quales dichos papeles, privilegios e ynformaciones e sertificasiones pararon en poder de Duarte Rdgz.
Adviértase que de estas quatro capellanías, respecto de la poca renta que tienen para poder obligar a u sacerdote a que viva y resida en Texada al presente de estos quatro capellanes solo viven y residen dos, que son Antón Tolossa y Alonso Pacheco, y éstos dicen las misas de tres capellanías de éstas quatro, porque la quarta capellanía, cuyo censo estaba fundado en unos vecinos de Alaejos se perdió hasta que el señor don Antonio de Texada, como señor único de dichas capellanias, embió su poder a Juan de Cuanta, vezino de Fuentelapeña, para que hiziesse las diligencias necesarias para cobrar el principal y corridos, lo qual todo el dicho Juan de Van cobro en haziendas raizes, la cual hazienda está bendida y iada en dos ños, porque de otra manera no se alló comprador y por esta causa no ay capellán, ni se dicen missas de esta capellanía a las tres que sirven, para aumentándose la renta se allen capellanes que quieran asistir a servirla, y esto a de ser ayudando no sólo con esto que ha de cobrar e imponer, sino con lo que claramente se alcanÇara a la dicha señora doña Catalina Vrochero de lo que debe de no haver dicho las misssas, la cual deuda de la dicha doña Catalina echándoseen renta, cmo está dicho,será competente para que se alle capellán.
que me dedes para ayudar a labrar el mio castillo de aquí de Almansa, tres mil maravedis Et que los dedes a Ruy Martinez mio criado y vuestro vezino que los tiene que recabdar para la dicha obra del dicho castillo.
E de otros vezinos de la dicha çiudad que se llamavan fijosdalgo, que el dicho conçejo tenia que no lo heran, que estan nombrados en dicha escritura, que se llaman Rodrigo Alfonso e Gines Rodriguez e sus hermanos, e Martin Yñiguez, Duran Garçi, fijos de Yñigo Lopez de Gordum, e Johan Yenegues, e Ximen Yenegues y Joan Ruyz de Orvaneja, Juan Perez de Vallonca, Alfonso Suares, Lope Ferrandiz, doña Maria, mujer de Yenego Lopez, Joan Alvarez, Rodrigo Alvarez, Alfonso Alvarez, Pero Johan de Villamentin, Pero alfonso de Santa Cruz, Martin Gil, fijo de Johan Gil, Simon el Molinero, Francisco Garçia de Tudela, Pedro Garçia de Tudela, Pero Garçia e Gonçalo Garçia, Alfonso Garçia, sus hermanos, proveyo e mando al dicho señor don Joan que estos que dihcos son que se fagan fijosdalgo en esta manera: que a las tierras do se fueren fazer fijosdalgo, vaya un vezino, aquel que diere dicho conçejo, e que ante el prueven su fidalguia como lo devia provar.
Esto que de suso esta declarado e por la orden que esta escrita es lo que se rresponde a los capitulos de parte de su real magestad, enbiados a esta çiudad Villena por el dicho Yllustre Señor Geronimo Brizeño de Mendoça, guovernador de este Marquesado de Villena por su magestad, e cometidos por el dicho ayuntamiento de la dicha çiudad Villena a los dichos Françisco Rodriguez Navarro e Hernando de Medina, alcaldes hordinarios, e Bartolome Rodriguez Navarro e Anton de Alpañes e a mi dicho escrivano, persona del dicho ayuntamiento, e a Françisco Martinez de Olivençia, vezino de esta çiudad, hijo de Juan Martinez de Olivençia, persona fuera del dicho ayuntamiento, y en esta respuesta e declaraçion se conforman, vista y examinada entre los susodichos, y por tal la dan firmada de sus nombres en cumplimiento de lo proveydo e mandado por su magestad real e del dicho yllustre señor Guovernador e del dicho ayuntamiento de la dicha çiudad Villena.
:La çiudad Villena tiene por vezino un lugar pequeño de señorio que se llama la Fuente de la Higuera, a tres leguas de dicha çiudad, y el dicho lugar terná como ciento e çinquenta casas, este esta la via de Valençia.
:E por parte de Françisco Martinez de Olivençia e de Pedro Martinez de Olivençia, vezinos de esta çiudad, gente noble de antiguidad, nos fue fehca demostraçion de la merçed e privilegio que vuesa magestad dyo e conçedio a Juan Martinez de Olivençia, Capitan de vuesa real magestad e vezino desta çiudad, estando en Aranxuez, a veynte de otubre de mill e quinientos e sesenta e siete años, firmada del real nonbre de vuesa real magestad e de los de vuestro alto e rreal Consejo, por ante Antonio de Eraso, secretario, por el qual le dio e acreçento el escudo de armas de sus antepasados, que son dos torres de plata en canpo dorado y diez quines coloradas en canpo de oro, y ençima dellas arriva una cabeça de vaca en canpo azul, e un monte e fuego con una barquilla con que syrvio a vuesa real magestad en la jornada de Malta contra los turcos enemigos de vuesa real magestad, la qual ansimysmo dio e confirmo a los susodichos, los quales las tienen por sus armas e usan dellas los dichos Olivençias en casas e cosas suyas.
:E por parte de Antón Bellod, vezino que fue de esta çiudad, se mostraron unos papeles e petiçion y escudo depitno en papel de armas, e dixo por la petiçion que, como deçendiente de Diego Bellod e de Juan Garçia de Sepulveda, deçendiente de Aranu Sanz, los quales dixo que heran honbres prinçipañes e por hijosdalgo, e que costava dello por los papeles e cartas que el rey don Enrique dio y escribio al dicho mosen Arnau Sanz, cavallero hijodalgo, alcayde e merino de la villa de Hellín, como constava de los papeles que hizo demostraçion.
:E por parte de Luys de Mergelina, vezino de la dicha çiudad, fue dado un papel escrito en parte, en el qual estaba depinto un escudo, y por el dixo el dicho Luys de Mergelina que los Mergelinas e los que son de este apellido tienen casa conoçida e mayorazgo, con escudo de armas e patronazgo e capilla en la yglesia de señor Sanctiago de esta çiudad, e que entre otras propiedades que tiene el mayorazgo ay una alqueria o cortijo con unas casas prinçipales a do ay mucho arbolado, e que tiene mas de quinientas tahullas en rregadio en la parte e termino de la villa de Biar, rreyno de Valençia, y mucha tierra secano en rreyno de Castilla, termino de esta çiudad Villena, e que en las casas e capilla e propiedades del dicho mayorazgo, tienen puestas por armas un escudo, qual lo mostro en dicho papel, que es escudo quartelado, en campo amarillo e colorado, y en los cuadros altos, en el canpo colorado flor de lis amarilla, y en el canpo amarillo flor de lis colorada, y enmedio los dos cuadros baxos, el medio leon colorado en canpo amarillo, y amarillo medio leon en canpo colorado, y que son e an sido gente noble de prinçipal e fijosdalg, e que su origen dizen fue de Tudela de Navarra.
:E por Juan Martinez Vizcayno, vezino de la dicha çiudad, fue ansimismo fecha demostraçion de un escudo de armas, señalado con tinta en papel, e dixo por su petiçion que el dicho Juan Martinez Vizcayno e Pedro Martinez Vizcayno e Alonso Pardinas Vizcayno, que se llaman de Erquiaga, que son fijos e desçendientes de Juan Martinez Vizcayno de Erquiaga, e que sienrpre estuvo en reputaçion de hijodalgo deçendiente de la casa de Erquiaga, que es casa y solar conoçido e avezindado en Amoroto, lugar que cahe en la provinçia de Vizcaya, y aber usado por sus armas de escudo dividido en quatro partes, y en la quadra alta de a mano derecha y en la quadra de a mano izquierda baxa, tyenen cada una dellas una cruz condos medias lunas con dos estrellas, y en la parte alta yzquierda y en quadra baxa derecha, en cada una de ellas un arbol con un oso al pie de cada un arbol, segun que por un escudo que el dicho Alonso Pardina Vizcayno tiene en su puerta pareçia y en dicho papel e que los suso dichos, como tales deçendientes se tienen en tal reputaçion de fijosdalgo, e que usan de dichas ynsignias e señales de armas.
:E por Bartolome Calvache, vezino desta çiudad, fue fecha demostraçion de un escudo de armas pintado de tinta en un papel, dentro del un pino e un toro y ençima un caliz por zymera, y unas quintas e pinas, e dixo que las dichas armas an usado sus pasados los Piñeros, que dixo eran fijosdalgos cavalleros, de donde dixo que deçiende y que las tiene por sus armas.
-Patronio, vós sabedes que yo he contienda con un mi vezino que es omne muy poderoso et muy onrado, et avemos entre nos postura de ir a una villa, et cualquier de nos que allá vaya primero cobraría la villa, et perderla ha el otro, et vós sabedes cómo tengo ya toda mi gente ayuntada, et bien fío, por la merçed de Dios, que si yo fuesse, que fincaría ende con grand onra et con grand pro.
:Al qual ansimismo suçedio otra persona muy señalada e de gran virtud, que fue el canonigo Juan Rodríguez Navarro, canonigo ansimismo de la catedral de la sancta yglesia de Cartagena y vezino de esta çiudad, el qual ansimismo gastó mucha parte de sus bienes en acabar de obrar e poner en perfiçion la dicha yglesia de Señor Sanctiago de la dicha çiudad, que edifico el coro de dicha yglesia e loso de marmoles las gradas e suelo de los lados de la dicha capilla mayor, e fizo labrar las rrexas de los lados de la dicha capilla mayor, e fizo vestimentos e otros ornamentos para la dicha yglesia, e acabo su vida en serviçio del Señor dexando por su heredero al dicho espital de la dicha çiudad Villena de todos sus bienes e rrentas.
Y la gente noble e prençipal de esta çiudad fue a defender la villa de Albayda contra los germanos, y la defendio que no la tomaron los germanos, y en los conbates e defensas, mataron muchas gente, y espeçialmente en esta defensa e conbate mataron un honbre noble prinçipal e valeroso capitan, natural e vezino de esta çiudad, llamado Beltran Estevan, que murio defendiendo la entrada de los germanos en una puerta de la villa de Albayda.
E sobre la misma pendençia, otra vez vino gente de Muxen e la Fuente la Higuera, del reyno de Valençia, a talar y destruyr los panes del termino de Villena, a la partida que llaman oy dia de las Pendençias, termino de la dicha çiudad, e don Pedro Maça, señor de la Baronia de Muxen, no contento con esto, enbio dos cavalleros con çiertos peones al termino de esta çiudad llamado Camino de Almansa, a matar un honbre prinçipal e noble, vezino desta çiudad, llamado Alonso Rodríguez Navarro, al qual dieron muchas e malas heridas, lançadas e guchilladas que lo dexaron por muerto.
Y por sus cartas e poderes tiene por alcayde del dicho castillo a Françisco Rodríguez Navarro, vezino desta çiudad, aviendole consignado de salario çincuenta escudos cada un año, y se quexa que nunca le a pagado cosa alguna.
-¡Tenga voazé! -dixo el vezino, que era un valiente y maestro de armas, y tenía una muy gentil cuchillada por el rostro-.
El segundo fue del alcalde y del sacristán, de su vezino y del barbero.
»Pedro Gutiérrez, sastre, vezino de la cibdad de los Reyes, que es en la provincia del Perú, digo: Que la justicia e regimiento de dicha cibdad, sin causa ni razón alguna, solamente por sus propios intereses e por enemistad que me tienen, fizieron cierto arancel, por el cual tassaron los precios que yo había de llevar por las ropas que fiziese, e no embargante que les pedí e requerí que lo revocasen e me desagraviasen, por ser fecho en perjuicio mío, e cosa nunca vista en estos reinos ni en todas las Indias, mayormente que gastaba con mi muxer, e fijos e casa, mucho más que se ganaba al dicho oficio, por estar la tierra muy cara, la dicha justicia e regimiento no lo quisieron fazer ni remediar.
»Pedro Gutiérrez, sastre y vezino de esta Cidbad, beso la mano de Vuestra Señoría e Mercedes, e digo: Que por Vuestra Señoría e Mercedes fue mandada tasar la ropa de vestir que fazen los sastres, e cada uno cobrasse e le hobieron de pagar las dichas ropas que fizciesen, en lo cual yo e los otros de mi oficio recibimos mucho daño e perjuicio, ansí porque nos ponen precios de las dichas ropas e son muy pequeños, de manera que con ellos no ganamos de comer, según están los mantenimientos de pan, e vino e carne, que valen tan caros que una hanega de maíz vale dos castellanos, e más una oveja siete pesos, e aun assí no se falla, de manera que antes vendo de lo que tengo ganado para comer, que no lo gano de presente.
Devo a Castillo, texedor de oro tirado, vezino de Toledo, veynte myl maravedís de los quales tiene obligación mya, destos tiene rrecebidos treynta ducados que le sytué en el maestro de la Cámara que se an de descontar de los veynte mil maravedís.
Sepan quantos esta carta de testamento e húltima boluntad vieren cómo yo, Garçilaso de la Vega e de Guzmán, vezino desta muy noble çibdad de Toledo digo, que por cuanto sy la voluntad de Dios nuestro Señor fuere, tengo deliverado e determynado de yr e pasar con la magestad del Enperador Rrey don Carlos nuestro señor en Ytalia y en las otras partes donde él fuere servido de quererse de mí servir, e porque la muerte es natural a los hombres, y es cosa çierta, y la ora e día en que a de ser yncierta, e de las buenas obras que ubiéremos hecho daremos quenta en el día temeroso del juiçio, por ende, teniendo e creyendo firmemente en nuestra santa fe católica como bueno e fiel christiano para salbaçión de my ánima e descargo de mys culpas e conciencia, hordeno este mi testamento en la forma e manera syguiente:.
-Patronio, yo non puedo escusar en ninguna guisa de aver contienda con uno de dos vezinos que yo he, et contesce assí: que el más mío vezino non es tan poderoso, et el que es más poderoso, non es tanto mío vezino.

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