Ejemplos con maravedís

Muchas veces la mejor manera de entender el significado de una palabra, es leer textos donde aparece dicha palabra. Por ese motivo te ofrecemos innumerables ejemplos extraidos de textos españoles seleccionados.

El que a otro su vecino dijere alevoso o traidor o telguso o fideduntal, si fuere home o muger aquel a quien estos denuestos digere, e los oyere y firmas ficiere, pechenle seis maravedís, la tercia al denostado e las dos al Rey y a los Alcaldes y al Concejo, y, desdígase de los denuestos, y por cada un denuesto peche seis maravedís: y aquel que con mujer de bendición fuere fallado, mueran ambos, y si fuyere no les valga la Iglesia ni palacio ninguno, y no les ampare ninguno, y si alguno los amparare, hayan la tal pena como elles non fagan pesquisa de coteros de cien maravedís de sesenta sueldos, si non por vecinos por cien maravedís de vencer e probar con cinco hombres buenos, y de sesenta sueldos con tres hombres buenos: y quien esta calunia quisiere vencer por pesquisa de homes buenos derechos y posteros de buen testimonio, venza esta calunia: el que mal de aldeas viviere y no diere fiadores y se fuere peche asi como si tal non viniese, salvo si los Alcaldes hi non fueren, que los hayan así como muchas vegadas suele avenir.
Y a cualquier home en Llanes que increpe ferida que le den, hayan la emprima, e aquel que a la señal de los Alcaldes non viniere de dentro de la villa de Llanes, peche cinco sueldos, y el morador de fuera dela villa de Llanes que a la señal de los Alcaldes non viniere, peche sesenta sueldos, e aquel que de benfetria non hobiere en Llanes poblada y con peones, non hayan la emprima por los cien maravedís por ferida de arma nin de baston, mas hayan todo el otro su derecho así como el otro su vecino: e aquel que prendare de campo en la villa de Llanes o en sus términos sobredichos sin consejo o sin mando de los Jueces o de los Alcaldes, pechen sesenta sueldos.
Home que bando en Llanes o en sus términos sobredichos ficiere por lengua, peche sesenta sueldos, e quien lo ficiere con manos o con armas, peche cada uno de cuantos en bando fueren cien maravedís, e pechen los livores como en este fuero es escrito.
En Llanes, e dentro estos términos sobredichos, cotamos armas de fierro, y de todo baston y de todo hueso, y de toda piedra y quien con ellas o con alguna de ellas ferir, peche cien maravedís, e la tercia parte haya el livorado, e las otras dos partes hayan los Alcaldes e los Merinos: y el Concejo o aquel o aquellos que el Concejo moviere, o los Alcaldes por facer vuelta peche cien maravedís, y pechen cuanto daño por ende viniere, e aquel que los Alcaldes o los Jueces denostar o menazar en juicio o en provecho alguno de la villa, péchenle quinientos sueldos, si probarle non podiere que face derecho, e que non juzgare derecho.
E otrosí vecino o non veo que vecino su enemigo o no enemigo en la villa dentro de estos términos ya dichos llegar, e perdiere de aquella ferida algun miembro, pierda por ende la mano y peche cien maravedis, e salgase de Llanes y de sus términos, y si el miembro non perdiere peche cien maravedís, y sin con arma devedada ferir y non hobiere de qué pechar estos cien maravedís, que sea en merced de todo el Concejo y de los Alcaldes, y quien con la mano sin arma ferir, si por ende el ferido algun miembro perdiere, el que firió pierda la mano por ende, e si miembro no perdiere, peche cincuenta maravedís por la primera, y por la tercera vegada si livores ficiere, la tercera parte haya el Concejo, e la tercia parte hayan los Alcaldes y pechen sus livores al livorado.
El alfoz de Sedano suena en el siglo XII y la Honor de Sedano en el siglo XV y siguientes, incluía diversos lugares al sur del Ebro , sobre los cuales el rey concedía a determinados nobles cuantías de maravedís :.
Al llegar a España, Ruiz de Arce se presenta en Madrid y en reconocimiento de los servicios prestados a la Corona por su abuelo, que murió en la batalla de Toro en la guerra entre los partidarios de La Beltraneja y de Isabel la Católica, por los de su padre en la toma de Granada y los suyos en la campaña de Perú, se le concede escudo de armas, licencia para fundar un mayorazgo y un juro de maravedís sobre las alcabalas de Jerez de los Caballeros y Sevilla.
Sin embargo, yo no se lo diré a nadie, a menos que cada habitante de la Tierra me pague cuatro maravedís adelantados.
—No tenemos entre todas un cuarto, dijo Doña Clara, ¿y pedís veinte y dos maravedís? Andad, Contreras, que siempre fuisteis impertinente.
En fin, en ménos de quince dias, con mi buen ingenio y con la diligencia que puso el que habia escogido por patron, supe saltar por el rey de Francia, y no saltar por la mala tabernera: enseñóme a hacer corvetas como caballo napolitano, y andar a la redonda como mula de tahona, con otras cosas, que si yo no tuviera cuenta en no adelantarme a mostrarlas, pusiera en duda si era algun demonio en figura de perro el que las hacia: púsome nombre del perro sabio, y no habíamos llegado al alojamiento, cuando tocando su atambor, andaba por todo el lugar, pregonando que todas las personas que quisiesen venir a ver las maravillosas gracias y habilidades del perro sabio, en tal casa, o en tal hospital las mostraban a ocho o a cuatro maravedís, segun era el pueblo grande o chico.
Y habiéndosela ya dado secretamente, veis aquí do vuelve el estudiante trasudando y turbado de muerte, y viendo a Cortado le dijo si acaso habia visto una bolsa de tales y tales señas, que con quince escudos de oro en oro, y con tres reales de a dos, y tantos maravedís en cuartos y en ochavos le faltaba, y que le dijese si la habia tomado en el entre tanto que con él habia andado comprando.
—Sí tengo, respondió Contreras, pero téngole empeñado en veinte y dos maravedís que cené anoche: dénmelos, que yo iré por él en volandas.
¿Quiere vuesa merced que se lo dé a un librero, que me dé por el privilegio tres maravedís, y aún piensa que me hace merced en dármelos? Yo no imprimo mis libros para alcanzar fama en el mundo, que ya en él soy conocido por mis obras: provecho quiero, que sin él no vale un cuatrín la buena fama.
Sanchica hace puntas de randas, gana cada día ocho maravedís horros, que los va echando en una alcancía para ayuda a su ajuar, pero ahora que es hija de un gobernador, tú le darás la dote sin que ella lo trabaje.
Yo, señora de mi alma, estoy determinada, con licencia de vuesa merced, de meter este buen día en mi casa, yéndome a la corte a tenderme en un coche, para quebrar los ojos a mil envidiosos que ya tengo, y así, suplico a vuesa excelencia mande a mi marido me envíe algún dinerillo, y que sea algo qué, porque en la corte son los gastos grandes: que el pan vale a real, y la carne, la libra, a treinta maravedís, que es un juicio, y si quisiere que no vaya, que me lo avise con tiempo, porque me están bullendo los pies por ponerme en camino, que me dicen mis amigas y mis vecinas que, si yo y mi hija andamos orondas y pomposas en la corte, vendrá a ser conocido mi marido por mí más que yo por él, siendo forzoso que pregunten muchos: ¿Quién son estas señoras deste coche? Y un criado mío responder: La mujer y la hija de Sancho Panza, gobernador de la ínsula Barataria, y desta manera será conocido Sancho, y yo seré estimada, y a Roma por todo.
Ésta no debe de ser Melisendra, sino alguna de las doncellas que la servían, y así, con sesenta maravedís que me den por ella quedaré contento y bien pagado.
Por esta figura dijo maese Pedro que está sin narices y un ojo menos, que es de la hermosa Melisendra, quiero, y me pongo en lo justo, dos reales y doce maravedís.
Al caballero pobre no le queda otro camino para mostrar que es caballero sino el de la virtud, siendo afable, bien criado, cortés y comedido, y oficioso, no soberbio, no arrogante, no murmurador, y, sobre todo, caritativo, que con dos maravedís que con ánimo alegre dé al pobre se mostrará tan liberal como el que a campana herida da limosna, y no habrá quien le vea adornado de las referidas virtudes que, aunque no le conozca, deje de juzgarle y tenerle por de buena casta, y el no serlo sería milagro, y siempre la alabanza fue premio de la virtud, y los virtuosos no pueden dejar de ser alabados.
Yo los gasté en pro de mi persona y de la de mi mujer, y de mis hijos, y ellos han sido causa de que mi mujer lleve en paciencia los caminos y carreras que he andado sirviendo a mi señor don Quijote, que si, al cabo de tanto tiempo, volviera sin blanca y sin el jumento a mi casa, negra ventura me esperaba, y si hay más que saber de mí, aquí estoy, que responderé al mismo rey en presona, y nadie tiene para qué meterse en si truje o no truje, si gasté o no gasté, que si los palos que me dieron en estos viajes se hubieran de pagar a dinero, aunque no se tasaran sino a cuatro maravedís cada uno, en otros cien escudos no había para pagarme la mitad, y cada uno meta la mano en su pecho, y no se ponga a juzgar lo blanco por negro y lo negro por blanco, que cada uno es como Dios le hizo, y aun peor muchas veces.
Por la cual vos damos licencia y facultad para que, por tiempo y espacio de diez años, cumplidos primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día de la fecha de esta nuestra cédula en adelante, vos, o la persona que para ello vuestro poder hobiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender el dicho libro que desuso se hace mención, y por la presente damos licencia y facultad a cualquier impresor de nuestros reinos que nombráredes para que durante el dicho tiempo le pueda imprimir por el original que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin de Hernando de Vallejo, nuestro escribano de Cámara, y uno de los que en él residen, con que antes y primero que se venda lo traigáis ante ellos, juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o traigáis fe en pública forma cómo, por corretor por nos nombrado, se vio y corrigió la dicha impresión por el dicho original, y más al dicho impresor que ansí imprimiere el dicho libro no imprima el principio y primer pliego dél, ni entregue más de un solo libro con el original al autor y persona a cuya costa lo imprimiere, ni a otra alguna, para efecto de la dicha correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo, y estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, en el cual imediatamente ponga esta nuestra licencia y la aprobación, tasa y erratas, ni lo podáis vender ni vendáis vos ni otra persona alguna, hasta que esté el dicho libro en la forma susodicha, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la dicha premática y leyes de nuestros reinos que sobre ello disponen, y más, que durante el dicho tiempo persona alguna sin vuestra licencia no le pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimiere y vendiere haya perdido y pierda cualesquiera libros, moldes y aparejos que dél tuviere, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo contrario hiciere, de la cual dicha pena sea la tercia parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte par el que lo denunciare, y más a los del nuestro Consejo, presidentes, oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillerías, y a otras cualesquiera justicias de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, y a cada uno en su juridición, ansí a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced, que ansí vos hacemos, y contra ella no vayan ni pasen en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara.
Yo, Hernando de Vallejo, escribano de Cámara del Rey nuestro señor, de los que residen en su Consejo, doy fe que, habiéndose visto por los señores dél un libro que compuso Miguel de Cervantes Saavedra, intitulado Don Quijote de la Mancha, Segunda parte, que con licencia de Su Majestad fue impreso, le tasaron a cuatro maravedís cada pliego en papel, el cual tiene setenta y tres pliegos, que al dicho respeto suma y monta docientos y noventa y dos maravedís, y mandaron que esta tasa se ponga al principio de cada volumen del dicho libro, para que se sepa y entienda lo que por él se ha de pedir y llevar, sin que se exceda en ello en manera alguna, como consta y parece por el auto y decreto original sobre ello dado, y que queda en mi poder, a que me refiero, y de mandamiento de los dichos señores del Consejo y de pedimiento de la parte del dicho Miguel de Cervantes, di esta fee en Madrid, a veinte y uno días del mes de otubre del mil y seiscientos y quince años.
Así escarmentará vuestra merced respondió Sancho como yo soy turco, pero, pues dice que si me hubiera creído se hubiera escusado este daño, créame ahora y escusará otro mayor, porque le hago saber que con la Santa Hermandad no hay usar de caballerías, que no se le da a ella por cuantos caballeros andantes hay dos maravedís, y sepa que ya me parece que sus saetas me zumban por los oídos.
Sepa, señor, que no vale dos maravedís para reina, condesa le caerá mejor, y aun Dios y ayuda.

© Todos los derechos reservados Buscapalabra.com

Ariiba