¿Lleva tilde infringir?

Hay una infinidad de palabras que se acentúan en Español, en concreto en nuestra base de datos tenemos 255.832 palabras que deben llevar tilde. Las reglas generales de acentuación son las siguientes:
  • Palabras agudas: son aquellas cuya última sílaba es tónica, deben llevar tilde aquellas que acaben en vocal, ene o ese.
  • Palabras llanas: son aquellas cuya sílaba tónica es la penúltima y llevan acento las que no terminan en vocal, ene o ese
  • Palabras esdrújulas: son aquellas cuya sílaba tónica es la antepenúltima, se acentúan siempre
Con las reglas anteriores puede parecer fácil saber cuando lleva tilde una palabra, no obstante en ocasiones saber separar una palabra en sílabas no es sencillo y pueden aparecer otros factores como los hiatos, las palabras compuestas o los acentos diacríticos que fácilmente inducen a equivocación. Por ello te ayudamos no sólo mostrandote cual es la forma correcta de escribir la palabra pero además te decimos por qué es así.

Infringir no lleva tilde

Han de llevar tilde las palabras agudas que terminan en vocal, "n" o "s".

Llamamos palabras agudas a aquellas que tienen como sílaba tónica la última de sus sílabas, es decir que el golpe fuerte de voz recae en la sílaba final. Las palabras que tienen una sola sílaba se consideran también agudas, pero no suelen llevar tilde salvo en el caso de los acentos diacríticos, esto es que se acentúan para poder diferenciarlas como por ejemplo el caso del pronombre personal tú del determinante posesivo tu.

La separación silábica de INFRINGIR queda así: in-frin-gir, es aguda y termina en "r" por lo tanto no se acentúa.

Ejemplos con la palabra Infringir

Pastores y rebaño infringen con tácito acuerdo la inhumana ley que proscribe toda alegría, y así, con el prohibir y el infringir bien alternados, con este ten con ten, como dijo el otro, rebaño y pastores van tirando hasta el fin de los siglos.
Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley, derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones, obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional, obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la,.
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