Ejemplos con muriere

Muchas veces la mejor manera de entender el significado de una palabra, es leer textos donde aparece dicha palabra. Por ese motivo te ofrecemos innumerables ejemplos extraidos de textos españoles seleccionados.

Otrosí, Yo el dicho Rey Don Alfonso a tal firmemente vos fago que nunca por malos consejeros nin por lisonjeros, nin por vuestros enemigos, nin por otros homes ninguna cosa vos mengue de aquesto que vos do, e ninguna cosa por miedo non fagades a alguno si non a Mí, y a estos a quien do la mi villa a facer, y prometovos y fagovos a tal juramento que vos non de a infante nin a rico home nin a rica fembra nin a otro alguno en ninguna manera, e aun mando que los dichos antes homes mis pobladores vean que dentro los términos de Llanes así de los vuestros heredamientos como de los ajenos de el Concejo que a Mí pertenescen y de justicia que entre vos debe facer, que ninguna cosa non mengue ende: y mandamos que ninguno non venda la heredad si non fisiere primeramente casa, e si la vender quisiere, vendala a aquel que fuero face en la villa de Llanes y non a otro ninguno, e non tengo por bien que se tenga por vecino el que en las aldeas non hobiere casa o en la villa: y por la casa que tomare en la villa vengue lo que hobiere en las aldeas: e otrosí mando que ningun vecino de la mi villa de Llanes nin de su Alfoz non dé nucio nin boda, nin maneria, y franqueolos y quitolos desto y de otro mal tributo: e aquello que me rogastes otorgovoslo firmemente, conviene a saber, que si algun maestro de cualquier obra tambien cierigo como lego, su discípulo o su criado ferir por razon de aprender o de corregir y de las feridas muriere, non peche por el ninguna cosa, nin haya pena nin sea homicida.
Otrosí, Yo el dicho Rey Don Alfonso a tal firmemente vos fago que nunca por malos consejeros nin por lisonjeros, nin por vuestros enemigos, nin por otros homes ninguna cosa vos mengue de aquesto que vos do, e ninguna cosa por miedo non fagades a alguno si non a Mí, y a estos a quien do la mi villa a facer, y prometovos y fagovos a tal juramento que vos non de a infante nin a rico home nin a rica fembra nin a otro alguno en ninguna manera, e aun mando que los dichos antes homes mis pobladores vean que dentro los términos de Llanes así de los vuestros heredamientos como de los ajenos de el Concejo que a Mí pertenescen y de justicia que entre vos debe facer, que ninguna cosa non mengue ende: y mandamos que ninguno non venda la heredad si non fisiere primeramente casa, e si la vender quisiere, vendala a aquel que fuero face en la villa de Llanes y non a otro ninguno, e non tengo por bien que se tenga por vecino el que en las aldeas non hobiere casa o en la villa: y por la casa que tomare en la villa vengue lo que hobiere en las aldeas: e otrosí mando que ningun vecino de la mi villa de Llanes nin de su Alfoz non dé nucio nin boda, nin maneria, y franqueolos y quitolos desto y de otro mal tributo: e aquello que me rogastes otorgovoslo firmemente, conviene a saber, que si algun maestro de cualquier obra tambien clerigo como lego, su discípulo o su criado ferir por razon de aprender o de corregir y de las feridas muriere, non peche por el ninguna cosa, nin haya pena nin sea homicida.
Este general desengaño sirva a cada uno de los que me solicitan de su particular provecho, y entiéndase, de aquí adelante, que si alguno por mí muriere, no muere de celoso ni desdichado, porque quien a nadie quiere, a ninguno debe dar celos, que los desengaños no se han de tomar en cuenta de desdenes.

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